Newsletter

Los cambios de domicilio social de las empresas ¿Efectos y utilidad? (Octubre, 2017)

El pasado 6 de octubre el Consejo de Ministros aprobó el Real Decreto-Ley 15/2017 de medidas urgentes en materia de movilidad de operadores económicos que permite a las empresas cambiar su domicilio social sin necesidad de contar con el visto bueno de la Junta de Socios. La medida se aprobó con urgencia ante la coyuntura política en Cataluña y la decisión de importantes compañías de cambiar su domicilio social ante el anuncio de una posible declaración de independencia.

Este nuevo procedimiento se aplicará a todas las empresas salvo aquellas cuyos estatutos incluyan una mención expresa por la que el órgano de administración no pueda ser competente para el cambio de sede. El principal objetivo de esta medida, es agilizar el proceso y reducir la incertidumbre sobre el resultado de la votación, hecho fundamental cuando se trata de grandes empresas cotizadas con muchos socios.

El cambio de domicilio social, en principio, no implica el movimiento físico de las oficinas ni de los empleados, que pueden trabajar desde cualquier lugar. Lo que sí implica el cambio de domicilio social es la modificación de los estatutos de la sociedad. En cualquier caso, tras la modificación de la Ley de Sociedades de Capital es igual de sencillo irse a un sitio que volver al mismo, pues los únicos costes del cambio de domicilio son el coste de la escritura notarial y el de la inscripción en el Registro Mercantil.

El domicilio social y el domicilio fiscal normalmente coinciden, no obstante, el cambio de domicilio social de una empresa no implica necesariamente el cambio de su domicilio fiscal. De acuerdo con la normativa tributaria, el domicilio fiscal de los contribuyentes residentes en España es el de su domicilio social siempre que allí este centralizada su gestión administrativa y la dirección de los negocios. En caso de no ser así, será el lugar donde se centraliza dicha gestión y dirección donde radicará el domicilio fiscal. Por lo tanto, de nada sirve a efectos fiscales un cambio de domicilio social que no se acompañe de un cambio en la gestión administrativa y dirección de los negocios pues el domicilio fiscal, independientemente de cual sea el nuevo domicilio social seguirá siendo el lugar donde estén centralizadas la gestión administrativa y la dirección de los negocios.

A diferencia del domicilio social, el domicilio fiscal influye en la tributación de una empresa en diversos aspectos. Por un lado, influye a nivel del Impuesto de Sociedades, tributo estatal de mayor relevancia para las empresas. Por otro lado, a nivel de los impuestos locales siempre que se produzca una deslocalización de los bienes o actividades. Por último, a nivel del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, que, es un impuesto cedido a las Comunidades Autónomas.

En el ámbito laboral, trasladar la sede social de una empresa no implica ningún cambio, salvo que por intereses de la empresa se decida desplazar (de forma temporal) o trasladar (de forma definitiva) a algunos trabajadores. Por lo tanto, el traslado de la sede social en sí misma no obliga a nada a nivel laboral.

En caso de que la empresa decidiera efectuar un desplazamiento de trabajadores, la normativa laboral prevé que este desplazamiento se efectúe en base a alguna de las causas previstas en el Estatuto de los Trabajadores. En estas causas se encuentran las relacionadas con la competitividad, productividad, organización técnica u organización del trabajo en la empresa, así como con contrataciones referidas a la actividad empresarial.

Los cambios a nuevos domicilios sociales no alteran la vida societaria interna, salvo el lugar de celebración de las juntas de socios o accionistas y algún otro detalle de forma. Sin embargo a nivel de su pertenencia a una legislación u otra en función de su localización sí podría ser importante contando en que hubiera diferentes legislaciones o se crearan en las diferentes Comunidades Autónomas (algo que actualmente no existe). Todo y con ello, sí que se producen efectos a nivel estadístico y de cifras analíticas cuando se tiene que tener en cuenta “de dónde son las empresas” al referirse inevitablemente donde tienes su domicilio social y eso hace que unas Comunidades puedan tener más cifras y mejores estadísticas, atrayendo en su caso a nuevos inversores o proyectos empresariales de mayor importancia.