Newsletter

Hacia una cooperación judicial en la Unión Europea: el reconocimiento mutuo de resoluciones judiciales en el ámbito penal (Mayo, 2017)

El citado Consejo de Tampere acuñó la idea de “piedra angular” en la cooperación judicial civil y penal respecto del principio de reconocimiento mutuo, el cual “debe aplicarse tanto a las sentencias como a otras resoluciones de las autoridades judiciales” , instando, así mismo, al Consejo y a la Comisión para que adoptaran un programa de medidas para llevarlo a cabo, respetando los principios fundamentales de los Estados miembros.

Como un paso más hacia la consecución del objetivo europeo, el Programa de La Haya de 2004, tras analizar los resultados de Tampere, vino en reafirmar, respecto de la justicia penal, la necesidad de aproximar las legislaciones con normas procesales mínimas de aplicación eficiente y oportuna, con la consiguiente sustitución de “la ayuda mutua tradicional por instrumentos nuevos basados en el reconocimiento mutuo”.

El reconocimiento mutuo, pues, descansa en dos principios esenciales: el primero y fundamental, el de confianza mutua entre los Estados, confianza que se basa en la idea de que los respectivos ordenamientos jurídicos son irreprochables desde el punto de vista de la legitimidad y el respeto a las garantías de los derechos fundamentales de los ciudadanos; y el segundo, y no menos importante, es el principio de equivalencia, es decir, que las resoluciones dictadas por los distintos Estados miembros son equivalentes entre sí, surtiendo los mismos efectos fuera del Estado que las haya dictado.