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Responsabilidad penal de las personas jurídicas en caso de delitos contra los derechos de los trabajadores (Marzo, 2017)

Según la legislación actual una persona jurídica no puede responder por un delito contra los derechos de los trabajadores, sea cual sea el delito concreto dentro de los de este tipo que se haya cometido, por lo que un Programa de Compliance resultaría ineficaz en estos casos. Por alusiones, conviene recordar que los distintos delitos posibles contra este colectivo son los siguientes:

No obstante, cabe apuntar que en otras legislaciones similares en materia de Compliance a la española (como por ejemplo, la italiana) una persona jurídica sí puede responder penalmente por estos delitos, y nada impide su análisis en un Programa de Compliance similar al del resto.