Responsabilidad penal de las personas jurídicas en caso de delitos contra los derechos de los trabajadores (Marzo, 2017)
Según la legislación actual una persona jurídica no puede responder por un delito contra los derechos de los trabajadores, sea cual sea el delito concreto dentro de los de este tipo que se haya cometido, por lo que un Programa de Compliance resultaría ineficaz en estos casos. Por alusiones, conviene recordar que los distintos delitos posibles contra este colectivo son los siguientes:
- Imponer a los trabajadores, mediante engaño o abuso de situación de necesidad, condiciones laborales o de Seguridad Social que perjudiquen, supriman o restrinjan los derechos que tengan reconocidos.
- Dar ocupación simultáneamente a una pluralidad de trabajadores sin comunicar su alta en el régimen de la Seguridad Social que corresponda o, en su caso, sin haber obtenido la correspondiente autorización de trabajo, superando los límites legales.
- Dar ocupación o empleo de forma reiterada a ciudadanos extranjeros o menores de edad, sin permiso de trabajo en ambos casos.
- Traficar ilegalmente con mano de obra.
- Reclutar o determinar a otro a abandonar su puesto de trabajo ofreciendo empleo o condiciones de trabajo engañosas o falsas, y quienes empleen a súbditos extranjeros sin permiso de trabajo en condiciones que perjudiquen, supriman o restrinjan sus derechos.
- Determinar o favorecer la emigración de alguna persona a otro país simulando contrato o colocación, o usando de otro engaño semejante.
- Discriminar a algún trabajador por razón de su ideología, religión o creencias, su pertenencia a una etnia, raza o nación, su sexo, orientación sexual, situación familiar, enfermedad o discapacidad o por cualquier otra circunstancia personal o social.
- Impedir o limitar a alguien el derecho de huelga.
- No facilitar los equipos de Protección Individual necesarios para que los trabajadores desempeñen su actividad con las medidas de seguridad e higiene adecuadas si con ello se pone en peligro grave su vida o integridad.
No obstante, cabe apuntar que en otras legislaciones similares en materia de Compliance a la española (como por ejemplo, la italiana) una persona jurídica sí puede responder penalmente por estos delitos, y nada impide su análisis en un Programa de Compliance similar al del resto.