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Conclusiones de la Unión Europea en relación a la indemnización por la finalización de un contrato de interinidad (Noviembre, 2016)

Las relaciones laborales están siendo moldeadas por la doctrina jurisprudencial comunitaria.

Ejemplo de ello es la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de fecha 14 de setiembre de 2016 en relación al régimen de indemnización por la finalización de los contratos de interinidad.

Dicha resolución fue dictada en motivo de una cuestión perjudicial planteada por la Sala Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en base a la interpretación de la normativa comunitaria.

En concreto, el Tribunal tenía dudas en torno a la interpretación de la cláusula 4 del Acuerdo marco sobre trabajo de duración determinada, dentro del anexo de la Directiva 1999/70/CE del Consejo.

El caso versa en torno a una trabajadora que prestó servicios como secretaria en diversos puestos del Ministerio de Defensa al amparo de varios contratos de interinidad. La trabajadora decidió impugnar la extinción de uno de dichos contratos extinguidos en 2012.

En el presente supuesto, el tribunal de Madrid no pone en duda ni la corrección de la modalidad contractual utilizada, ni que la finalización fuera ilícita. Al Tribunal lo que le suscitaba dudas era si la trabajadora tenía el derecho a reclamar el pago de una indemnización por finalización de su contrato y si la normativa aplicable en España era contraria a la comunitaria.

En España. La indemnización por la finalización de un contrato es diferente en función de si hablamos de trabajadores fijos o trabajadores con contrato de duración determinada. En los casos de extinción por causas objetivas la indemnización será de 20 días de salario por año trabajado en el caso de los primeros, mientras que en el caso de los segundos será de 12 días de salario por año trabajado. Pero la diferencia es más notable al hablar de trabajadores interinos, a los mismos la normativa española no les reconoce indemnización alguna una vez finaliza su contrato.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea en dicho caso, al encontrarnos con una trabajadora que ocupó durante siete años consecutivos el puesto de trabajo y efectuó el mismo trabajo que la persona a la que reemplazó, ha sido favorable a interpretar que por dicho motivo se le deberían aplicar las mismas condiciones de trabajo que a los trabajadores fijos.

Es decir, equipara la situación de dicha trabajadora, quien contaba con un contrato de duración determinada, a la de una trabajadora fija, siendo por ello lícito recibir la indemnización que en su caso le tocaría percibir por ser una trabajadora con contrato de duración indefinida.