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Consecuencias jurídicas del brexit para los empresarios (Julio, 2016)

Todo y que los efectos del llamado Brexit no se verán efectivos hasta la fecha de entrada en vigor del Tratado de retirada del Reino Unido y dependerán en gran medida de la concreta articulación de la salida, es necesario conocer sus principales efectos a nivel jurídico.

Con independencia del régimen transitorio que se aplique hasta la efectiva salida, los ciudadanos y empresas de la Unión Europea dejarán de verse beneficiados por las libertades de circulación que imperan en el territorio de la Unión. Cabe precisar que, a consecuencia del principio de extraterritorialidad, la libre circulación de capitales podrá no verse afectada.

En cuanto a los diferentes sectores, empezando por el ámbito de los trabajadores y autónomos establecidos en el Reino Unido, éstos se podrán ver afectados a consecuencia de la salida del Reino Unido. Actualmente, los trabajadores por cuenta ajena cuentan con el derecho a la libre circulación, derecho que les permite prestar sus servicios y residir libremente en cualquier territorio de la Unión, eliminando cualquier límite para acceder al mercado laboral en otro Estado miembro.

En cuanto se haga efectivo el Tratado de retirada del Reino Unido, dicho estado recuperará las potestades en materia de extranjería respecto a los nacionales de los Estado de la Unión, afectando a los posibles derechos en materia socio-laboral que actualmente reconoce el Reino Unido.

Además, en relación al sistema de Seguridad Social, por lo que hace al cálculo y totalización de las prestaciones sociales para las cuales un trabajador haya cotizado a lo largo de su vida laboral, podría verse afectado si el Reino Unido decide modificar dicho sistemas de cálculo.

Por lo que hace a los trabajadores por cuenta propia, a causa del Brexit podrían perder el derecho a la libre prestación de servicios, imposibilitándoles el derecho que actualmente disfrutan.

Estos son a grandes rasgos los principales efectos, advirtiendo que a nivel socio- laboral los cambios pueden ser cuantiosos.

A nivel societario, el Derecho de sociedades británico se encuentra sujeto a los diferentes actos de armonización del derecho de la Unión, cuyo incumplimiento una vez efectiva la salida del Reino Unido de la Unión no produciría efecto alguno, ya que su eficacia decaerá.

Advertimos que las sociedades ya constituidas en el país no se verán afectadas, todo y que sí se verán afectadas por las posibles filiales que dichas sociedades pudieran tener en el resto de estados de la Unión Europea. Por ello, la pérdida de la libertad de establecimiento y de prestación de servicios privará a las sociedades constituidas en el Reino Unido la facultad de realizar dichas actividades en el resto de la Unión Europea.

Los posibles cambios están por ver, todo y que seguro que Inglaterra no podrá imponer a los Estados de la Unión el régimen que actualmente disfrutan tanto las filiales como las sucursales de sociedades domiciliadas en Reino Unido.

Por último, cabe apuntar ciertos aspectos en materia de fiscalidad, ya que la salida del Reino Unido supone la posibilidad de asumir plenas competencias en dicho ámbito, afectando al IVA, los impuestos especiales o al derecho de aduana.

Además, la perdida de las principales libertades que garantiza el espacio económico europeo puede suponer la desaparición de determinados límites al trato discriminatorio del que disfrutan perdonas jurídicas y físicas al ejercer tal libertad.

En consecuencia, estos son alguno de los posibles efectos, hablamos de posibles, ya que estos inciertos, dependiendo en todo caso de las posibles decisiones que adopte el Reino Unido en el proceso de separación.