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Imposibilidad de acceder a licitaciones públicas si la empresa ha cometido un delito. (Junio, 2016 )

El pasado día 18 de abril entró en vigor una Directiva del Parlamento Europeo que prohíbe a las Administraciones Públicas contratar con empresas que hayan sido condenadas por sentencia firme en delitos como la corrupción, el fraude, el terrorismo, el de formar parte de una organización delictiva, el blanqueo de capitales y/o la trata de seres humanos.

La imposibilidad de contratar con la Administración pública también abarca el hecho de que la compañía haya incumplido sus obligaciones en cuanto al pago de impuestos o cotizaciones a la Seguridad Social (obligaciones sectoriales).

Este hecho se podrá subsanar siempre que la empresa demuestre que ha adoptado medidas técnicas, organizativas y de personal concretas, apropiadas para evitar nuevas infracciones penales.

Ahora bien, se exige que esta implementación de los Programas de Compliance (Corporate Compliance Programs) se realice con carácter previo a la comisión de un supuesto acto delictivo. Por tanto, en el momento en que una empresa contrate o pueda contratar con una Administración Pública deberá haber implantado dicho programa.

En conclusión, esta Directiva exige poseer planes de prevención de delitos para contratar con la Administración pública.